Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.4.
II.4. A través del Cite GAMY/MAE-CE 125/2019 de 25 de junio, dirigida al Gerente General de IMCO S.A., el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yanacachi, respondió a la Nota IMCO GG-013/2019, señalando y aclarando que el trámite de sanción y promulgación de la ley municipal referente a los caminos vecinales que atraviesa la propiedad de la empresa solicitante de tutela, serán notificadas una vez se promulgue la misma, para su conocimiento y cumplimiento (fs. 125).
- Érica Marlene Apaza Cadena
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- 2)Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR