SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, así como del debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, a la impugnación y el principio de legalidad; toda vez que, el 8 de junio de 2019 en horas de la noche, el Alcalde del municipio de Yanacachi, de forma violenta y con amenazas ingresó e introdujo bebidas alcohólicas al campamento minero La Chojlla, arguyendo será autoridad y que se aprobó una ley municipal que declaró a dichos caminos como de dominio público, utilizando además para tal fin, bienes del Estado como la camioneta del referido municipio; vulneración que se agravó con la emisión de la Ley 006/2019, que les generó indefensión en razón a que dicha norma, en los hechos es un acto administrativo que solo afecta los derechos de su empresa como persona jurídica; no siendo posible que con una ley se declare la propiedad privada como de dominio del Estado, actos que limitaron el normal desarrollo de la actividad minera, afectando la seguridad de sus operaciones y de la integridad de las instalaciones de la empresa.
- Érica Marlene Apaza Cadena
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- 2)Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR