Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 46 de 8 de marzo 1918, de reconocimiento de personería jurídica y aprobación de estatutos sociales de “TheBolivianMining and Trading Company” (fs. 74 a 87 vta.), así como el Testimonio 48 de 1 de julio de 1918, sobre la reconstitución de la sociedad antes mencionada y su cambio de nombre al de “International Mining Company”, su aumento de capital y consiguiente reforma de estatutos (fs. 88 a 94 vta.).
- Érica Marlene Apaza Cadena
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- 2)Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR