SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 89/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 200 a 203 vta., concedió en parte la tutela solicitada, declarando ilegal el ingreso arbitrario a la propiedad de la empresa IMCO S.A., el 8 de junio de 2019, por parte del Alcalde del municipio de Yanacachi; instruyendo el cese de cualquier acto que ponga en riesgo el control de seguridad, la integridad de los puestos de control de ingreso a la propiedad privada y revisiones por parte de la referida empresa, garantizando de esta forma su derecho al trabajo; aclarando que dicha determinación no significa una limitación al Alcalde demandado, que como ciudadano, puede transitar por cualquier vía respectando el orden legal; basando dicha decisión en los siguientes fundamentos: a) El informe emitido por el Jefe de seguridad encargado del portón de seguridad del centro minero, refirió que la autoridad ahora demandada se identificó como Alcalde Municipal de Yanacachi, que hizo saber que existe una ley y que dichos caminos serian de dominio municipal, criterio que por sí solo no sería nada si no se observan las imágenes donde efectivamente el 8 de junio de 2019, en horas de la noche, se observa ingresar movilidades, unas con bebidas alcohólicas y otras identificadas como Gobierno Autónomo Municipal de Yanacahi, quedando claro que quien ingreso no fue cualquier ciudadano, sino que era el Alcalde del referido municipio, lo que denota una situación de desproporción y desventaja, puesto que, se supone que el Alcalde, al margen de ser la primera autoridad municipal, debe respetar la ley, otro hecho que no parece ser circunstancial, es la incógnita sobre qué hacen vehículos del municipio un día sábado, en horas de la noche, cuando la administración pública trabaja de lunes a viernes en horarios reglados, no siendo los días sábados jornadas laborales, lo que llevó a concluir que el ingreso de funcionarios públicos en horas que no son de trabajo, y el hecho de que sea la primera autoridad municipal, denotaron ventaja; es decir, la existencia de una situación desproporcional frente a personas que se encargan del control de ingreso; y, b) Un Tribunal de garantías no puede cuestionar el ejercicio de las funciones de la autoridad pública, puesto que, se debe respetar las competencias y atribuciones propias de los órganos públicos, razón por la que no hay forma de delimitar al Concejo Municipal y al Alcalde en el ejercicio de sus funciones legislativas y ejecutivas, no pudiendo prohibirse ni ordenar a los demandados cualquier acto similar a la promulgación de una ley municipal que tenga afectación directa al ejercicio del derecho propietario de la empresa impetrante de tutela; y, c) Existe mérito en la tutela solicitada por vía de hecho, por la amenaza de violación al derecho propietario privada constitucionalmente reconocida, prohibiendo a los demandados cualquier acto que ponga en riesgo la seguridad y control efectuado por la empresa accionante.
- Érica Marlene Apaza Cadena
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- 2)Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR