SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.3. Informe del tercero interesado
Eduardo Cerón Vargas, Encargado de Catastro del INRA-La Paz, mediante escrito presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs. 146 a 148 vta., hizo conocer que, según los antecedentes del proceso de saneamiento del predio La Chojlla, cuyo beneficiario fue la empresa IMCO S.A., titulada con una superficie de 2485.4768 ha, existiendo además planos de identificación de Servidumbre de dominio público que tienen que ver con las vías de accesos, al interior del referido predio, confirmada con las Resoluciones Supremas 222513 de 31 de mayo de 2004 y “222827”, que fueron debidamente notificados a la empresa antes mencionada; habiéndose emitido el Informe US – DDLP 362/2019 de 23 de mayo, conforme cursan los antecedentes del proceso.
- Érica Marlene Apaza Cadena
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- III.3. El derecho a la propiedad privada
- 2)Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR