SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La principal actividad de la empresa IMCO S.A., es la explotación minera con capitales bolivianos en su principal centro de operaciones que son las minas “Chojlla y la Enramada”, ambas ubicadas en la provincia Sud Yungas municipio de Yanacachi del departamento de La Paz, los minerales que explotan son el wólfram y estaño, además, se encuentra legalmente establecida en el país y cumple con todas sus obligaciones impositivas con el Estado boliviano; el campamento minero de “La Chojlla” es una propiedad privada rural registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula cómputarizada 2.11.3.01.0000053, cuyo titular es la empresa IMCO S.A., propiedad debidamente saneados ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), es por ello, que si bien, dicho campamento se encuentra dentro la jurisdicción del municipio de Yanacachi, se constituye en una propiedad privada existiendo al interior del mismo caminos de conectividad para el desarrollo de las operaciones mineras, mismos que fueron abiertos con recursos de la referida empresa, razón por la cual, no son caminos vecinales y menos pueden ser declarados de delibre tránsito; puesto que, los mismos son para el correcto funcionamiento de sus operaciones, así como la seguridad a fin de evitar actos penados por ley, como es el juckeo de minerales y otros delitos como el transporte ilegal de sustancia controladas, explosivos y el robo de minerales que ocasionan daño económico y que repercuten en la perdida de regalías para el municipio de Yanacachi como para el departamento de La Paz.

Sin embargo, en base al Informe DDLP 362/2019 de 23 de mayo, emitido por el Encargado de Catastro del INRA - La Paz, así como los informes técnicos GAMY/DAT/IT/DJRY 00719 de 31 de mayo y GAMY/ASL 002/2019 de igual mes y año, con los que jamás fueron notificados, dictaron la Ley Municipal 006/2019 de 7 de junio; por la que, declararon como bienes municipales de dominio público los dos caminos que conectan la población de Yanacachi con el campamento minero La Chojlla.

El 8 de junio de 2019, en circunstancias de la celebración de la fiesta  “el espíritu en el municipio de Yanacachi” (sic), el Alcalde de dicho lugar, de forma violenta y con amenazas, introdujo al referido campamento bebidas alcohólicas, arguyendo que se aprobó una ley municipal que declaró a dichos caminos como de dominio público, utilizando además para tal fin, bienes del Estado como la camioneta del municipio según puede advertirse del informe del personal de seguridad y los videos de la cámara de seguridad; actos que constituye una medida de hecho, en la que, se lesionaron derechos y garantías de la empresa IMCO S.A.; razón por la que, se dirigió nota al Alcalde del Gobierno Autónomo municipal de Yanacachi, quien en su respuesta manifestó que no conocía de la aprobación de la referida ley, es decir, contradictoriamente desconoció la norma con la que arbitrariamente ingresó al campamento minero, denominando además, a los caminos en cuestión como si fuesen servidumbres de paso; empero, no existe criterio para tales aseveraciones, puesto que la empresa tiene una antigüedad de ciento un años y el municipio solo tienen treinta y tres años de existencia, lo que demuestra la incoherencia y arbitrariedad con que el municipio de Yanacachi actuó al apropiarse de los caminos de la referida empresa.

En consecuencia, el referido ingreso arbitrario por parte del Alcalde Municipal de Yanacachi junto a otras personas y la emisión de la mal llamada Ley municipal 06/2019, que constituye un tercer intento de apropiarse de los caminos de interconexión dentro la propiedad de la empresa IMCO S.A.; constituyen actos que lesionaron sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, puesto que la empresa IMCO S.A., tiene registrado su derecho propietario y lo ejerce de manera compatible con el interés colectivo, dado que cumple con una función económica social, pagando la patente minera y demás cargas que le impuso el Estado; asimismo, gran parte de la población del municipio de Yanacachi es empleada en la empresa, en tal sentido, resultó grosero y arbitrario que el Alcalde y otras persona ingresen a la propiedad privada introduciendo bebidas alcohólicas sin autorización del propietario, habiendo desconocido posteriormente la norma municipal en la que se amparó para tal ingreso; debiendo tomarse en cuenta que de existir una imperiosa necesidad de una servidumbre de paso respecto a los caminos de interconectividad del interior del campamento privado (que no es evidente), para unir comunidades, previamente se debió realizar un proceso judicial o administrativo para la imposición de una servidumbre de paso o una expropiación mediante el pago de una justa indemnización al propietario; empero, en el caso presente los Concejales demandados con un simple acto administrativo que viene a ser la Ley Municipal 006/2019, declararon como bienes municipales y de dominio público los caminos antes mencionados.

Por otra parte, el ingreso arbitrario a la propiedad minera y buscar el libre tránsito sin control alguno de ingreso o salida de la propiedad privada de IMCO S.A., con el correspondiente retiro de los puestos de control constituyen una clara lesión del derecho al trabajo porque se limitó el normal desarrollo de la actividad minera, afectando la seguridad de sus operaciones, provocando que se pierda el control y seguridad de la integridad de las instalaciones de la empresa, pues sin puestos de control, sería inminente el ingreso de cualquiera y se fomentaría el juckeo de minerales, así como el transporte ilícito de explosivos y otros, configurándose la emisión de la Ley 006/2019, también en medidas de hecho que vulneraron además el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa, a la impugnación o doble instancia y el principio de legalidad, puesto que dicha norma en los hechos es un acto administrativo que solo afecta los derechos de una persona jurídica; no siendo posible que con una ley se declare la propiedad privada como dominio del Estado, dado que dicho derecho, al estar constitucionalizado, solamente puede ser limitado en las formas y procedimientos establecidos por leyes especiales, no cumpliendo dicha ley con un efecto y alcance general abstracto y normativo; razón por la que, debe ser objeto de recursos administrativos y no de una acción de inconstitucionalidad conforme refiere la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.