Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 087/2019 de 19 de junio; b) Que los Vocales ahora accionados emitan una nueva resolución acorde a los argumentos expuestos, los antecedentes de la causa y el tercer párrafo del art. 134 del CPP; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de la Sentencia Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR