Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.5.
II.5. Cursa memorial presentado el 29 de noviembre de 2018, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, por el cual la accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 863-A/2018, pidiendo su revocatoria y se declare por no presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal del Ministerio Público (fs. 107 a 109 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR