Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.6.
II.6. Consta Auto de Vista 087/2019 de 19 de junio, mediante el cual Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, declararon improcedente el recurso de apelación incidental planteado por la accionante, confirmando el Auto Interlocutorio 863-A/2018 (fs. 131 a 135 vta.); y ante el pedido de explicación, aclaración y complementación presentado el 9 de julio de 2019 (fs. 140 y vta.), pronunciaron el Auto complementario de 12 de igual mes y año, por el que enmendaron el nombre de la accionante, manteniendo firmes e incólumes las demás determinaciones (fs. 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR