Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa proveído de 17 de octubre de 2018, por el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas, en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital, ambos del departamento de Oruro, de conformidad a lo previsto por el art. 134 del CPP dispuso la notificación al Fiscal de Materia “titular” por intermedio del Fiscal Departamental de Oruro, con carácter de conminatoria a objeto de que en el plazo de cinco días -hábiles- a partir de su legal notificación, acuse o, en su defecto, presente el requerimiento conclusivo que corresponda (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR