Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S3
Fecha: 14-Jul-2020
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2018, la accionante solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro se declare por no presentado el requerimiento conclusivo interpuesto en su contra por el Ministerio Público (fs. 91 a 92); reiterando ese pedido por escrito presentado el 15 de igual mes y año (fs. 100 a 102). Ante ello, la referida autoridad judicial por Auto Interlocutorio 863-A/2018 de 20 de noviembre, declaró infundada esa pretensión, ordenando que se continúe con el trámite de la causa (fs. 103 a 104).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- CONFIRMAR