SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
Bernardino Mamani Fernández, Asencio Quiroz Cayo, por memorial presentado el 8 de agosto de 2019, cursante de fs. 147 a 148, informaron lo siguiente: 1) Su propiedad se encuentra ubicada en el “Sindicato Agrario Clara Mora Espinal”, en el municipio de Cotoca, departamento de Santa Cruz; sin embargo, la accionante se presentó a la misma, acompañada de otras personas desde junio de 2019, motivo por el cual, se vieron en la obligación de indagar con qué derecho pretendían ingresar en sus terrenos, llegando a presentar una denuncia ante el Ministerio Público el 26 de junio del mismo año, solicitando mediante Requerimiento Fiscal de 30 de julio, al Notaría de Fe Pública 53 de Primera Clase, que se les remitiera un segundo Testimonio del Instrumento Público 703/2011 de 2 de abril, presentado por la ahora impetrante de tutela como prueba de su derecho propietario, relativo a la transferencia del terreno en cuestión, en calidad de compraventa a su favor; ante esta solicitud, el precitado notario extendió la certificación de 1 de agosto de 2019, por la cual, afirmó que dicho documento no existe, lo que les demuestra que toda la documentación presentada para obtener la tutela solicitada en este caso es inexistente; 2) Al acreditarse que la documentación presentada es falsa, se demuestra que existe controversia, motivo por el que no pueden analizarse hechos ni derechos controvertidos, ya que los mismos deben definirse por la jurisdicción ordinaria; y, 3) Los ahora demandados son propietarios de sus parcelas de terreno, cumpliendo una función social; por lo que, solicitan el rechazo de esta acción tutelar in límine.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR