SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 70 de 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 287 a 288 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) Se advierte que tanto la accionante, como los demandados, cada uno por su parte, presentaron documentación que supuestamente prueba que son los propietarios del bien inmueble en disputa, y sobre el que, aparentemente se hubiera practicado el avasallamiento y las medidas de hecho denunciadas por la impetrante de tutela, lo que evidencia la existencia de derechos controvertidos, mismos que no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional; y, b) Cuando se denuncia la existencia de vías de hecho, y se solicita la excepción al principio de subsidiariedad, se deben cumplir con determinados presupuestos para que la justicia constitucional pueda ingresar el fondo de lo solicitado, entre los cuales, figura la obligación del accionante a demostrar los derechos cuya tutela se pide, los mismos que deben estar acreditados en su titularidad, ya que no pueden invocarse derechos controvertidos; requisito que no se ha cumplido en la especie, lo que imposibilita que se analice el fondo de lo solicitado, dado que el derecho propietario debe de ser dilucidado en la vía ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR