SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. Asencio Quiroz Cayo, ahora codemandado, en su calidad de Sub Alcalde de Arroyuelo Norte, del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca de dicho departamento, el 11 de abril de 2019, presentó memorial ante el Alcalde del mencionado Gobierno Municipal, por el cual denunció que en su comunidad se estaban realizando asentamientos irregulares de personas desconocidas al lugar; puesto que, en ese sector existe el “Sindicato Agrario Clara Mora Espinal”, cuyos integrantes tienen inscritos sus bienes en DDRR y cada uno ha obtenido su derecho propietario individualizado; por lo que, solicitó que se paralizara todo trámite iniciado en la Unidad de Catastro de la indicada entidad, y que no se permitirá ningún trámite nuevo de la zona sin la previa certificación de las autoridades pertinentes (fs. 15 y 16)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR