Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
a)
La impetrante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en los mismos términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y en audiencia, agregó los siguientes argumentos: a) Existe un inminente daño a sus derechos, ya que los hoy demandados pretenden lotear su terreno, extremo por demás arbitrario, ya que para proceder de semejante manera, deberían de acreditar su derecho propietario sobre este bien inmueble; y, b) Demostró la vulneración de sus derechos al uso, goce y disfrute de su propiedad por parte de los ahora demandados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR