SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.3.
II.3. Requerimiento Fiscal de 30 de julio de 2019, emitido dentro del Caso FELCC-COTOCA 242/2019, que sigue el Ministerio Público a denuncia de Bernardino Mamani Fernández y Lucía Gonzáles Vda. de Rivas, en contra de Regina Carmen Vila Quiroga, por la presunta comisión del delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado; por el cual, solicitaron al Notaria de Fe Pública 53 de Primera Clase del Distrito Judicial de Santa Cruz, que remita un segundo testimonio del instrumento 703/2011 de 2 de abril, relativo a la transferencia de lote de terreno a la hoy impetrante de tutela (fs. 143). El 1 de agosto de 2019, Randy Stalin Balcazar Leigue, de la citada Notaria de Fe Pública, informó que el testimonio solicitado, no existe en la matriz protocolar, haciendo notar que los archivos de esa fecha pertenecían a la gestión de José Raúl Jordán Arauz, quien fungía como Notario en esa época (fs. 144).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR