SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica; habida cuenta que su persona es propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona Sud Oeste del municipio de Cotoca del departamento de Santa Cruz, con una extensión de 10 000 m2; sin embargo, el 12 de julio de 2019, cuando se encontraba en compañía de unos posibles accionantes para analizar la posibilidad de urbanizar el mismo, fue sorprendida por los ahora demandados y otras, que de manera violenta los secuestraron por una media hora, para luego expulsarlos bajo la advertencia de que no volvieran por el lugar, avasallando de manera arbitraria su propiedad, con el simple argumento de que eran miembros del “Sindicato Agrario Clara Mora Espinal”, que se encuentra en esa zona, sin que hubieran demostrado ser los propietarios de dicho inmueble. Afirma además que dichos avasalladores, presionaron al Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, para lograr paralizar sus trámites ante la Unidad de Catastro de dicha entidad, debido a que uno de los codemandados es Sub Alcalde de Arroyuelo Norte perteneciente a dicho Gobierno Municipal. Solicita que se prescinda de la subsidiariedad en su caso, debido que tiene acreditado su derecho propietario, mismo que se encuentra registrado en DDRR – Santa Cruz, y además existe el riesgo de que los prenombrados loteen su propiedad; por lo que, solicita que se le conceda la tutela impetrada y se proceda a la restitución de su lote, y se ejecute el desapoderamiento y lanzamiento de los avasalladores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR