SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa, Folio Real con la Matrícula 7.01.2.01.0002057, de un lote de terreno ubicado, parcela 7, manzano 1, ubicado en Arroyuelo Cantón Cotoca, con una superficie de 9276,61 m2, emitido por DDRR - Santa Cruz, de 13 de junio de 2019 a nombre de Bernardino Mamani Fernández (fs. 119); Testimonio de 13 de junio de 2000, ante el Registrador Departamental de DDRR – Santa Cruz, que estableció que el “Sindicato Agrario Clara Mora Espinal” es propietario de 50 hectáreas (ha) de terreno, fundo que se adquiere por la donación de la Sociedad Agroindustrial Guapilo Limitada (Ltda.), bien que se encuentra ubicado “…EN EL LUGAR DENOMINADO ARROYUELO, CANTON COTOCA, PROV. ANDRES IBAÑEZ DE ESTE DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…” (sic), extendido por la Escritura Pública emitida por la Notaria Mery La torre Justiniano, de 2 de septiembre de 1997 e inscrito en DDRR, bajo la Partida Computarizada 010302137 (fs. 120 a 127 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Vías o medidas de hecho y su tutela a través de la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR