SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó los términos de su acción de libertad y respondiendo al informe de la autoridad demandada señaló que: 1) Cursa documentación en el cuaderno de control jurisdiccional que se puso a consideración de la Jueza Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, los garantes que estaba solicitando la solvencia que jamás fue determinada por la autoridad ahora demandada; 2) El Auto Interlocutorio 190/2019 que concedió las medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del ahora peticionante de tutela, no estableció el plazo de cinco días para el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas; 3) Se exigieron requisitos no previstos en la ley, como por ejemplo, antes de emitir el mandamiento de libertad, que la víctima sea notificada, aspecto que fue cumplido. Por otra parte, conforme consta en el cuaderno de control jurisdiccional, el 12 de septiembre de 2019, se presentaron como garantes a la madre y cuñada respectivamente del hoy impetrante de tutela; sin embargo, la Secretaria del aludido Tribunal de Sentencia refirió de manera verbal: “no, son familiares, tiene que buscarse otros garantes” (sic); 4) La presente acción derivó, en razón a que la autoridad demandada, delegó funciones a la Secretaria-Abogada, para que verifique si se cumplieron las medidas sustitutivas; 5) Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, por el ahora accionante, se informó a la autoridad jurisdiccional el cumplimiento de las medidas dispuestas; sin embargo, por decreto de 17 del mismo mes y año, la autoridad ahora demandada dispuso, que previamente la Secretaría del Tribunal informe sí se dio cumplimiento al Auto Interlocutorio 190/2019. Por lo que la servidora pública informó, “faltaría cumplirse”; siendo en ese transcurso de tiempo que se presentaron nuevos garantes; 6) Por informe de 4 de octubre del mismo año, la Secretaria del citado Tribunal de Sentencia, hizo conocer que: “Habiéndose realizado la verificación domiciliaria del imputado, adjunto informe croquis domiciliario fotográfico del mismo. Respecto al arraigo, se encuentra adjunto el formulario de notificación con el registro de arraigo. Respecto al numeral 4 de la presentación de los garantes solventes con documentación pertinente que acredite la solvencia de los mismos en fecha 24 de septiembre de 2019, se presenta por parte del señor Dastin Gisbert Meneses con garantes personales adjuntando documentación pertinente a fs. 41 fotocopia simple” (sic); ante ello, la autoridad ahora demandada, el 7 del mismo mes y año emitió decreto señalando: “…previamente a considerar el informe si se dio cumplimiento a cabalidad lo dispuesto mediante resolución 190/2019”, implicando un retroceso a instancia anterior, omitiendo considerar el cumplimiento de los garantes, generando que el ahora accionante continué privado de su libertad por sesenta días; y, 7) La Jueza demandada no estableció el monto ni cuáles serían los requisitos que deberían cumplir los garantes, ya que en la práctica cada juzgado tiene sus determinadas exigencias.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR