Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 14
Del tenor literal de la citada norma, es posible inferir que la prohibición contenida prevalecería sin importar el contexto en el que eventualmente fuera dispuesta; es decir, independientemente de si el informe en cuestión fuera solicitado por las partes para fines de ley, o pronunciado de oficio por la autoridad jurisdiccional del proceso antes de emitir una resolución. De ahí que para una interpretación cabal de su alcance, resulta necesario determinar si las circunstancias anotadas inciden en la aplicación de la prohibición, y sobre todo, si guardan coherencia con el resto del ordenamiento jurídico en el que se halla inserta, así como con la finalidad de la norma diseñada por el legislador.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR