SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 190/2019 de 6 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, determinó la cesación a la detención preventiva de Dastin Quisbert Meneses –ahora accionante– e impuso las siguientes medidas sustitutivas: 1) Detención domiciliaria, a cuyo efecto el imputado debería acreditar domicilio, a ser verificado por la Secretaria-Abogada del Tribunal, adjuntando un croquis de ubicación y la documentación correspondiente; 2) Prohibición de salir del país, procediéndose al arraigo respectivo; 3) Presentación ante el Ministerio Público cada quince días, debiendo habilitarse el registro biométrico en dicha entidad una vez haya obtenido su libertad; 4) Presentación de dos garantes solventes con documentación pertinente que acredite la solvencia de los mismos; 5) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 6) Prohibición de asistir a lugares de consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias; y, 7) Prohibición de comunicarse o tener contacto con la víctima y testigos del proceso (fs. 19 a 23).
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR