Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 17
En ese sentido, la prohibición de emisión de tales decretos, por parte de la autoridad jurisdiccional del proceso, se aplica para que ésta no demore la emisión de resoluciones ordenando vía decreto de sustanciación, informe sobre aspectos contenidos en el expediente, entendiendo que como autoridad jurisdiccional y teniendo a su cargo la dirección del proceso, tales datos son de su conocimiento; en ese sentido los informes resultan innecesarios, y por ello, indebidos. Así, una actuación contraria constituiría un acto dilatorio a todas luces proscrito por la norma contenida en el art. 128 de la LOJ.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR