SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
i)
Inés Clotilde Tola Fernández, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito de 7 de noviembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14, manifestó lo siguiente: i) Evidentemente el proceso contra Dastin Quisbert Meneses y otros por la presunta comisión del delito de robo agravado se encuentra radicado en el Tribunal que preside, estando en actos preparatorios de juicio; ii) Por Auto Interlocutorio 190/2019, se concedió la cesación a la detención preventiva, fijándose las siguientes medidas sustitutivas: a) Detención domiciliaria, a cuyo efecto el imputado debería acreditar domicilio, a ser verificado por la secretaria abogada del Tribunal, adjuntando un croquis de ubicación y la documentación correspondiente; b) Prohibición de salir del país, procediéndose al arraigo respectivo; c) Presentación ante el Ministerio Público cada quince días, debiendo habilitarse el registro biométrico en dicha entidad una vez haya obtenido su libertad; d) Presentación de dos garantes solventes con documentación pertinente que acredite la solvencia de los mismos; e) Prohibición de portar armas blancas, así como de fuego; f) Prohibición de asistir a lugares de consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias; y, g) Prohibición de comunicarse o tener contacto con la víctima y testigos del proceso; iii) No pudo emitirse el mandamiento de libertad del ahora accionante debido a que su defensa y él mismo, conforme informe de la Secretaria abogada: 1) En virtud al Auto Interlocutorio 190/2019, el imputado se encontraba obligado a cumplir las medidas sustitutivas referidas en dicho Auto, en el plazo de cinco días, aspecto que fue incumplido por el interesado y su defensa; 2) Conforme el informe suscrito por la Secretaria abogada que cursa en el cuaderno de control jurisdiccional, se conoce del incumplimiento de las medidas dispuestas; y, 3) Con relación a los garantes solventes, de acuerdo al informe de 7 de noviembre de 2019 elaborado por la Secretaria abogada, se tiene que: “se coordinó con relación a los dos garantes, los mismos deberían hacerse presente en el Tribunal para firmar el acta, la cual hasta la fecha no se realizó, ni el verificativo domiciliario, ni la presentación de documentación original de los garantes, debido a que no los presentó ante secretaría a ese fín”, es decir, que la Secretaria-Abogada coordinó verbalmente con el abogado dichos actos de verificación que hasta la fecha no fueron realizados, siendo de estricto cumplimiento de la Secretaria y no así de la autoridad jurisdiccional como erradamente afirma el accionante; y, iv) Desconoce la Resolución SCP 0745/2013 referida por el representante del accionante, que entiende que la misma determinó la procedencia de la cesación de detención preventiva y estableció medidas sustitutivas, cuando ese Tribunal emitió el Auto 190/2019.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR