SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 9/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 30 a 35, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, en el día expida mandamiento de detención domiciliaria en favor del recurrente, bajo responsabilidad, en base a los siguientes fundamentos: a) Mediante Auto Interlocutorio 190/2019, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento se concedió la cesación a la detención preventiva, disponiéndose como medidas sustitutivas: 1) Detención domiciliaria, a cuyo efecto el imputado debería acreditar domicilio, a ser verificado por la Secretaria-Abogada del Tribunal, adjuntando un croquis de ubicación y la documentación correspondiente; 2) Prohibición de salir del país, procediéndose al arraigo respectivo; 3) Presentación ante el Ministerio Público cada quince días, debiendo habilitarse el registro biométrico en dicha entidad una vez haya obtenido su libertad; 4) Presentación de dos garantes solventes con documentación pertinente que acredite la solvencia de los mismos; 5) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas; 6) Prohibición de asistir a lugares de consumo de bebidas alcohólicas u otras sustancias; y, 7) Prohibición de comunicarse o tener contacto con la víctima y testigos del proceso; b) Cursa el correspondiente talón de control migratorio que acredita el arraigo tramitado el 16 de septiembre de 2019; en la misma fecha, el ahora recurrente presentó memorial refiriendo que en su sujeción a lo determinado por Auto Interlocutorio 190/2019, procedió a la acreditación de un domicilio, mismo que fue verificado por la Secretaria del Despacho el 10 de septiembre de 2019; también se procedió al diligenciamiento del arraigo y el 12 del mismo mes y año se presentaron los dos garantes solventes; c) Como respuesta al memorial, la autoridad demandada dispuso que la Secretaria informe si se dio cumplimiento al citado Auto; d) El 18 de septiembre de 2019, la Jueza demandada emitió un segundo proveído ordenando la notificación del “…doctor del recinto penitenciario de San Pedro” así como del procesado, para que se considere la posibilidad de una salida  alternativa; e) El 24 de septiembre de 2019, por segunda vez el accionante presentó dos garantes solventes, constando documentación que acredita ello, pidiendo se expida mandamiento de detención domiciliaria; f) El 30 del mismo mes y año, la autoridad demandada refiere que la Secretaria cumpla con el proveído de 17 de septiembre de 2019; g) Mediante decreto de 7 de octubre del mismo año, la Jueza ahora demandada dispuso que se informe el cumplimiento a cabalidad de la Resolución 190/2019, existiendo un informe de la misma fecha por el que la Secretaria del Tribunal señala el incumplimiento de la presentación de dos garantes solventes; Posteriormente se presentaron documentos originales, el número de identificación tributaria de la empresa constructora YASEC Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), su escritura pública de constitución suscrita por uno de los garantes, matrícula de comercio vigente, pago de impuestos del inmueble, credencial de la Sociedad de Ingenieros del otro garante, impuestos municipales; h) El 23 de octubre de 2019, el accionante presentó nuevo memorial adjuntando documentación inherente a los dos garantes; i) La exigencia del Auto Interlocutorio 190/2019, de la presentación de dos garantes solventes con documentación pertinente, no establece qué tipo de garantes, ni el tipo de documentación, de solvencia, siendo una Resolución ambigua e insuficiente; j) Concluyendo que se advierte que el accionante cumplió a cabalidad con la determinación del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, al haber presentado los dos garantes solventes que acreditaron derecho propietario, domicilio conocido; al haberse cumplido con las exigencias de la Resolución, se tiene que el acusado se encuentra indebidamente privado de libertad; y, k) Existe retardo por parte de la Jueza demandada y delegación de funciones.