SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
Fragmento 16
De la lectura de dicho articulado, resulta evidente que el parágrafo II, motivo del presente análisis, no puede interpretarse de forma aislada respecto del articulado en el cual se inscribe, lo que supone que la prohibición anotada se enmarca en la regulación de lo que el nomen iuris (nombre jurídico) del art. 128 de la LOJ, describe como objeto de su regulación, y que en el caso, resulta ser la “demora culpable en actuaciones judiciales”. Esto implica que, la prohibición de la que habla el aludido parágrafo II, debe ser entendida a partir de la regulación que establece su parágrafo I, que no es otra que la definición de lo que se entenderá como demora culpable en actuaciones judiciales por parte de la autoridad jurisdiccional, pues al efecto también se tendrá en cuenta que dicha norma se encuentra inscrita en el Capítulo VII Disposiciones comunes”, Título II Jurisdicción Ordinaria de la Ley del Órgano Judicial.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II. Quedan prohibidos los decretos que dispongan informe sobre aspectos contenidos en el expediente
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Por todo ello, la prohibición de emisión de decretos que dispongan informe sobre datos contenidos en el expediente, solo alcanza para evitar una demora culpable de parte de la autoridad jurisdiccional en la sustanciación de actuados judiciales, pero no así, cuando dicho informe es solicitado por las partes o sujetos procesales de la causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR