SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

Fragmento 16

De la lectura de dicho articulado, resulta evidente que el parágrafo II, motivo del presente análisis, no puede interpretarse de forma aislada respecto del articulado en el cual se inscribe, lo que supone que la prohibición anotada se enmarca en la regulación de lo que el nomen iuris (nombre jurídico) del art. 128 de la LOJ, describe como objeto de su regulación, y que en el caso, resulta ser la “demora culpable en actuaciones judiciales”. Esto implica que, la prohibición de la que habla el aludido parágrafo II, debe ser entendida a partir de la regulación que establece su parágrafo I, que no es otra que la definición de lo que se entenderá como demora culpable en actuaciones judiciales por parte de la autoridad jurisdiccional, pues al efecto también se tendrá en cuenta que dicha norma se encuentra inscrita en el Capítulo VII Disposiciones comunes”, Título II Jurisdicción Ordinaria de la Ley del Órgano Judicial.