SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

1)

Cristal Schrupp Terrazas, representante legal de la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante a fs. 99 y vta.; y en audiencia, manifestó que: 1) En estricto cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 013/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se procedió a la reincorporación de Agapito Hurtado Silva y Jaime Mejía Prado, al cargo que ocupaban al momento de su despido, de acuerdo a los memorandos de reincorporación de 10 del mes y año mencionados, los cuales fueron notificados y entregados oportunamente el 11 de ese mismo mes y año a través de intervención notarial; actos con las que la empresa no se encuentra de acuerdo, en sentido que dicha determinación sería contraria a la ley y vulneraría sus derechos fundamentales, reservándose la posibilidad de utilizar los medios legales existentes por el ordenamiento jurídico, con el fin de que se le restituyan los mismos; 2) Con los antecedentes descritos, la presente acción de amparo constitucional carece de objeto, al haberse cumplido con la conminatoria; 3) La teoría del derecho superado, ha sido reconocida por la vasta jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la del Tribunal Supremo de Justicia que establece que, ante una corrección o enmienda de cualquier acto que haya sido objeto de una restricción o supresión de un derecho, el objeto del amparo carece de fuerza debiendo denegarse la tutela; y, 4) En el caso, la parte impetrante de tutela hizo mención a que en la nota se condicionó la devolución de los beneficios sociales que fueron pagados en su momento; sin embargo, no consideró el informe presentado, en el cual sustenta la presente acción, es anterior a la carta que se entregó el “día de hoy”, es decir previa a esta audiencia.

CONCEDER en parte la tutela solicitada únicamente respecto a lo dispuesto por la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 013/2019 de 30 de abril, relacionada a la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaban al momento del presunto despido injustificado de los ahora impetrantes de tutela; y,