SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

II.3.1.

II.3.1. La Jefatura supra mencionada, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 013/2019 de 30 de abril, a través de la cual ordenó a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., a reincorporar de manera inmediata a los ahora peticionantes de tutela a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan por ley; alegando que: 1) Existe una relación laboral entre la parte denunciante y la empresa; 2) El Estado protege la estabilidad laboral, por ello, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, y en el caso al no haber asistido la parte patronal a la audiencia de conciliación, se afectó la citada estabilidad laboral y otros derechos elementales como la subsistencia y la vida, situación que no sólo afecta al obrero, sino también a su entorno familiar, que más de las veces dependen del trabajo de éstos para sustentarse; y, 3) Corresponde a dicha Jefatura aplicar los principios protectores de estabilidad e inamovilidad laboral a favor de los accionantes; por lo que, es viable su reincorporación en resguardo de su derecho al trabajo y la tantas veces citada inamovilidad laboral (fs. 55 a 56 vta.).