SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.3.1.
II.3.1. La Jefatura supra mencionada, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 013/2019 de 30 de abril, a través de la cual ordenó a la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., a reincorporar de manera inmediata a los ahora peticionantes de tutela a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación del DS 495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan por ley; alegando que: 1) Existe una relación laboral entre la parte denunciante y la empresa; 2) El Estado protege la estabilidad laboral, por ello, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, y en el caso al no haber asistido la parte patronal a la audiencia de conciliación, se afectó la citada estabilidad laboral y otros derechos elementales como la subsistencia y la vida, situación que no sólo afecta al obrero, sino también a su entorno familiar, que más de las veces dependen del trabajo de éstos para sustentarse; y, 3) Corresponde a dicha Jefatura aplicar los principios protectores de estabilidad e inamovilidad laboral a favor de los accionantes; por lo que, es viable su reincorporación en resguardo de su derecho al trabajo y la tantas veces citada inamovilidad laboral (fs. 55 a 56 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- Jaime Mejía Prado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- CONFIRMAR en parte