SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
II.2.1.
II.2.1. A fs. 14, cursa Certificación de Pensión 815 de 2 de julio de 2009, mediante la cual, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, indica que el 26 de mayo de ese mismo año, se recibió en su oficina departamental de Santa Cruz, la solicitud de pensión por invalidez de Jaime Mejía Prado, asegurado entre otros, a la CNS, indicando que en esa misma fecha el Tribunal Médico Calificador de la Entidad Encargada, emitió el Dictamen EEC-6919, determinando que el afiliado poseía un 36% de pérdida de capacidad laboral, ocasionada por un accidente de origen profesional, estableciendo que a partir de la planilla del mes de junio de 2009, el nombrado impetrante de tutela recibirá una pensión mensual más aguinaldo navideño cuando corresponda, hasta que finalice su derecho a recibir la misma de acuerdo a la Ley de Pensiones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- Jaime Mejía Prado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- CONFIRMAR en parte