SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 96/2019 de 11 de julio, cursante de fs. 104 vta. a 110 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) El cumplimiento en forma íntegra de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 013/2019; y, ii) La devolución del dinero depositado por los accionados a las cuentas de los ahora peticionantes de tutela, de acuerdo a las notas entregadas y a las cuentas bancarias que los mismos indican; bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción tutelar versa sobre el cumplimiento o no de la conminatoria de reincorporación, que fue emitida por la Jefatura Departamental de trabajo de dicho departamento; b) En ese sentido, los escritos presentados en audiencia respecto a la reiterada reincorporación, que fueron puestas a conocimiento de la parte accionante a merced del cumplimiento de la conminatoria, traducido en una cesación del efecto sobre acto reclamado, como tal, de manera imperativa debe suscitarse antes de la admisión de la acción de amparo constitucional; por lo que, la nota de reincorporación fue puesta a consideración en el acto judicial y no antes del Auto de admisión, no concurre la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) La parte impetrante de tutela en uso del principio de lealtad procesal, manifestó en cuanto a la solicitud de devolución del dinero, que fue recibido en sus cuentas, así como la aceptación de la parte accionada, que si bien solicita el cumplimiento estricto e íntegro de la conminatoria de reincorporación al respecto no existiría controversia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- Jaime Mejía Prado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- CONFIRMAR en parte