SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

a)

a)    Jaime Mejía Prado, manifestó que lleva trabajando doce años en la empresa Industrias Alimenticias FAGAL S.R.L., tiempo en el que desarrolló las tareas encomendadas de manera honesta y puntual; empero, sin que medie justificación alguna el 9 de abril de 2019 fue despedido, mostrándole una liquidación, momento en el cual hizo constar que tenía discapacidad, pese a ello, le indicaron que las normas cambiaban y que ya se había tomado la decisión; luego de recibir asesoramiento en el “Sindicato” retornó a su fuente laboral, impidiéndole el ingreso a dicha empresa por órdenes superiores.

Refiere que tiene el 36% de discapacidad, debido a un accidente laboral ocurrido el 2008, quedando con una lesión grave en la mano izquierda, por el que se le amputó algunos dedos, refiere que se encuentra protegido por los arts. 70 de la Constitución Política del Estado (CPE), 34 de la Ley General para Personas con Discapacidad (LGPD) y 3 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, reglamentario a la Ley antes citada con relación al principio de estabilidad laboral, que prevé que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo causales legales establecidas, y previo proceso interno; normas que en su momento impedían su despido; asimismo, indicó que tiene un hijo de ocho años de edad, quien posee un severo trastorno del lenguaje, que al presente asiste a terapia en el Centro Integral de Otorrinolaringología y Fonoaudiología; quedando de esta manera demostrada la necesidad de un empleo, no sólo por la subsistencia de su familia, sino también por la salud y el desarrollo normal de su niño dependiente.