SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Fecha: 22-Jul-2020
Jaime Mejía Prado
Los impetrantes de tutela, denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, la salud y a la alimentación; por cuanto, cumpliendo las funciones asignadas dentro de la empresa accionada prescindieron de sus servicios sin que exista una justificación legal el 8 y 9 de abril de 2019, comunicándoles que quedaban desvinculados laboralmente al haberse procedido a su despido, actos ilegales asumidos por los representantes de dicha empresa; sin haber considerado que en el caso de Jaime Mejía Prado, éste tiene una discapacidad del 36%, debido a un accidente laboral y un hijo de ocho años que posee un severo trastorno del lenguaje, quien asiste a terapia en el Centro Integral de Otorrinolaringología y Fonoaudiología; y que en la situación de Agapito Hurtado Silva, su esposa contaría de cuatro semanas y media de gestación; por lo que, de acuerdo a la protección que brinda la Norma Fundamental se debe respetar su inamovilidad laboral no pudiendo ser despedidos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.3.1.
- II.4.
- Jaime Mejía Prado
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- i)
- ii)
- CONFIRMAR en parte