SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S3

Fecha: 22-Jul-2020

Fragmento 23

         Con relación a que la empresa -ahora accionada- el 11 de julio de 2019, procedió a notificar con cartas notariadas con cita de referencia “reincorporación a su puesto de trabajo” (sic) a los ahora peticionantes de tutela, hecho que se hizo constar minutos previos a la instalación de la audiencia de acción de amparo constitucional; en el caso, para que opere la desaparición del objeto del amparo ante la cesación de los efectos del acto reclamado, previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que en la parte pertinente, establece que éste debe ocurrir antes de la notificación con la acción tutelar y no de manera posterior; es decir, que la persona o autoridad que supuestamente lesionó los derechos acusados, reparó los mismos por voluntad propia y no a emergencia de la interposición de la acción de tutela, así en el caso de examen esos actuados fueron realizados un día antes que se lleve a cabo la audiencia, no concurriendo por ello la desaparición del objeto, en ese sentido la SC 0998/2003-R de 15 de julio, sostuvo que: “...la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar, vale decir, que si bien se produjo la lesión, ésta se reparó de motu proprio del legitimado pasivo” (lo resaltado nos corresponde), aspecto que faculta ingresar al análisis de lo cuestionado en la presente acción de amparo.