SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

a)

El accionante, a través de su abogado, se ratificó en los mismos términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y en audiencia de manera oral, agregó los siguientes argumentos: a) El 25 de febrero de 2019 se realizaron una serie de despidos injustificados en la Empresa de Comunicaciones “EL DEBER S.A.”, sin que se hubiera tomado en cuenta la antigüedad de los trabajadores ni respetar sus derechos a la estabilidad laboral, convocándolos de manera individual a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), en la que les advirtieron que la empresa se veía en la necesidad de recortar el personal, por lo que se les amedrentó con la advertencia de que los trabajadores afectados tenían dos opciones, la primera era aceptar y firmar una renuncia, que fue redactada en la misma oficina por los personeros de la citada empresa, y de esa manera, tendrían derecho al pago inmediato de sus beneficios sociales o de lo contrario, serían despedidos y no se les cancelaría ningún beneficio y que seguramente para obtener tal pago, tendrían que pelear de tres a cinco años en la jurisdicción ordinaria para poder acceder al pago de sus beneficios sociales; b) Ante tal arbitrariedad, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, denunciando estos hechos, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 011/2019, por la que se ordenó su reincorporación a su puesto laboral,  así como el pago de sus salarios devengados, misma que no fue cumplida por la empresa demandada, evidenciándose tal extremo por el Informe de Verificación JDT SC-ITSI-ASP 0231/2019 INF/19 de 6 de junio; y, c) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que en casos análogos al presente, debe aplicarse el estándar más alto de protección para proteger al trabajador, al ser el eslabón más débil dentro de una relación desigual en la que el empleador ostenta los medios de producción, además del deber de aplicar el principio in dubio pro operario, que señala que ante cualquier duda debe ser salvada a favor del trabajador, así como el principio de inversión de la prueba.

La parte accionante solicitó que el Tribunal aclare y complemente este fallo, en base a los siguientes argumentos: a) Esta Resolución no consideró los principios que rigen la materia laboral, como el principio in dubio pro operario, que establece que en caso de duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador; b) Sostiene además que esta resolución es incongruente, ya que en su texto cita extensamente la protección de la que gozan los trabajadores en este Estado Plurinacional, así como el control de convencionalidad, conforme al art. 256 de la CPE, pero su decisión va en contra del principio de progresividad y protección de los trabajadores; y, c) Tampoco se ha considerado que la renuncia a la que hacen referencia se ha obtenido con presión, amedrentamiento y hostigamiento, punto al que se hace referencia en la Conminatoria de Reincorporación, aplicando el art. 10 de la DS 28699, que determina que la renuncia obtenida en estas condiciones es nulas de pleno derecho, por lo que existe un grave error en la apreciación de los hechos, como una inaplicación del estándar más alto.

En la vía de aclaración, el Tribunal de Garantías manifestó que interpretó la discrecionalidad del trabajador amplia e irrestricta de acudir a una u otra vía, y que por la documental cursante se advierte que en este caso el trabajador optó por el cobro de beneficios, por lo que no se verificó la conminatoria de reincorporación, sino que se limitó a interpretar el derecho del accionante a iniciar una demanda de reincorporación laboral después de cobrar sus beneficios sociales.