SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, se advierte que el ahora impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 29 de marzo de 2019, denunciando que el 25 de febrero del mismo año, varios trabajadores de la “Empresa de Comunicación Social EL DEBER S.A.”, fueron despedidos, obligándoles a presentar su renuncia bajos diversas amenazas, consistentes en que si no aceptaban firmar sus cartas de renuncia, no podrían cobrar sus beneficios sociales hasta dentro de varios años, extremo que es ilegal, por lo que bajo el asesoramiento del Sindicato de Trabajadores de la merituada empresa, decidió no recibir el finiquito depositado a su cuenta, y solicitó a esta instancia administrativa que conminara a sus empleadores a que lo reincorporaran a su fuente laboral, más el pago de sus beneficios sociales (Conclusión II.2).
Posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el 26 de abril de 2019, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 011/2019, por la cual conminó a la empresa EL DEBER S.A. proceda a reincorporar inmediatamente al ahora accionante y a otra particular a sus fuentes laborales, en el mismo puesto que ocupaban y con la reposición de sus sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del DS 0496, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponde por ley (Conclusión II.3).
Se advierte que a la fecha de presentación de esta acción tutelar, la empresa no dio cumplimiento a la referida conminatoria emitida por la precitada Jefatura Departamental de Trajo de Santa Cruz, evidenciándose tal extremo del Informe de la Inspectora SC, emitido el 6 de junio de 2019, en el que se advierte que la empleadora, sostiene que impugnó la conminatoria, motivo por el cual, no reincorporó al accionante a su fuente laboral (Conclusión II.4); tal extremo también es corroborado por el representante de la referida Empresa, sosteniendo en su informe escrito, que fue presentado el 30 de agosto de 2019, que la Resolución de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 011/2019 es inejecutable, debido a que la misma no se encuentra debidamente fundamentada.
Del resumen de los antecedentes fácticos, es necesario el advertir que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia constitucional, se establece que el trabajador puede acudir a la jurisdicción constitucional, antes de la activación de la vía jurisdiccional y de la culminación de la vía administrativa, por lo que el argumento esgrimido por el representante legal de la empresa, en sentido que la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz es inejecutable, porque adolecería de fundamentos jurídicos y que la misma fue objeto de impugnación por su parte en la vía administrativa, carece de mérito, ya que el objetivo de la jurisdicción constitucional es la de tutelar el derecho del trabajo, ante el incumplimiento del empleador de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, y en ese sentido, la acción de amparo constitucional se constituye en un medio eficaz para poder materializar el cumplimiento de la Resolución de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 011/2019, y los cuestionamientos que tiene el empleador deben ser dilucidados y resueltos en la vía administrativa y jurisdiccional correspondiente, y el trámite de la impugnación presentada por su parte no es un óbice que posibilite el incumplir con lo determinado por la precitada Jefatura Departamental de Trabajo.
Dicho razonamiento, se encuentra establecido en la SCP 0177/2012, como se advirtió en el Fundamento Jurídico III.2, mismo que contiene el estándar más alto, y por ese motivo es de aplicación preferente, motivo por el cual, la Resolución de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 011/2019 debe ser cumplida sin demora ni excusa alguna, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- en cumplimiento del DS 0495, el trabajador tiene el derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para obtener la tutela de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, antes de acudir a la jurisdicción ordinaria y antes de que concluya el procedimiento administrativo, circunstancia que se acomoda a los supuestos fácticos del presente caso
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