SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Mircko Isaac Higueras Salinas, el 22 de marzo de 2019, por nota dirigida a Gerardo Pereyra Roda, Gerente General de la Empresa de Comunicación Social “EL DEBER S.A.”, le hizo conocer la devolución de finiquito, sosteniendo que el 25 de febrero del mismo año fue sorprendido con el despido de su fuente laboral, en el que se desempeñaba como Cotizador de la “Imprenta El Deber S.A.”, sin previo aviso, denunciando que fue obligado a firmar una renuncia (supuestamente voluntaria), con engaños, por lo que no aceptó su finiquito, y anunció que acudiría al Ministerio del Trabajo y a la Central Obrera Departamental (COD), para hacer respetar sus derechos como trabajador y exigir su reincorporación en su puesto laboral (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- en cumplimiento del DS 0495, el trabajador tiene el derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para obtener la tutela de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, antes de acudir a la jurisdicción ordinaria y antes de que concluya el procedimiento administrativo, circunstancia que se acomoda a los supuestos fácticos del presente caso
- REVOCAR