SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado por la Empresa de Comunicación Social “EL DEBER S.A.”, para trabajar como obrero, cumpliendo una antigüedad de más de dieciséis años en la misma, sin embargo, el 25 de febrero de 2019, fue obligado a firmar una renuncia bajo presión y amedrentamiento por parte de sus empleadores, hecho ilegal que vulneró lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuyo texto determina que los derechos laborales son irrenunciables, mientras que el art. 2.III de la Resolución Ministerial (RM) 107/2010, establece que las renuncias que fueron obtenidas mediante presión u hostigamiento por parte del empleador serán consideradas como retiros forzosos, para los consiguientes fines de ley.
Sostuvo que su persona devolvió en su totalidad, el dinero de su finiquito que la empleadora depositó en su cuenta, puesto que su renuncia fue resultado del hostigamiento del que fueron víctimas todos los trabajadores despedidos arbitrariamente, los que son más de treinta; además de lo cual, en su caso nunca legalizó la desvinculación con el visado del finiquito, como se puede constatar por la verificación emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, por lo que ante esa situación acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, con el objeto de solicitar su reincorporación laboral, trámite que concluyó con la emisión de la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTSC/JI/CONM 011/2019 de 26 de abril, que ordenó a la merituada empresa su inmediata reincorporación a su puesto laboral, más el pago de sus salarios devengados, pero a pesar de que la precitada empresa fue legalmente notificada con esta resolución, sus representantes se rehusaron a cumplir con lo ordenado, haciendo caso omiso de dicha conminatoria, tal y como lo evidencia el Informe de Verificación de Reincorporación de 6 de junio, emitido por Adriana Soliz Paz “I Inspectora” de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- en cumplimiento del DS 0495, el trabajador tiene el derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para obtener la tutela de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, antes de acudir a la jurisdicción ordinaria y antes de que concluya el procedimiento administrativo, circunstancia que se acomoda a los supuestos fácticos del presente caso
- REVOCAR