SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III.3.1. Otras consideraciones
Es necesario el advertir que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al denegar la tutela constitucional sostuvo que en este caso en particular, no se trataba sobre el cumplimiento inmediato de la Conminatoria emitida por la Dirección Departamental de Trabajo del mismo departamento, sino que el tema central en su criterio era sobre si se permitía la posibilidad de que el actual impetrante de tutela, al producirse la desvinculación laboral pueda acudir a la vía administrativa, a objeto de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, a pesar de haber renunciado de manera voluntaria y haber cobrado su finiquito, llegando a la conclusión de que tal extremo resulta ser jurídicamente admisible, porque vulnera el derecho a la igualdad entre partes, colocando al empleador supeditado a merced de la voluntad discrecional del trabajador.
De la revisión de dicha Resolución, se constata que tal razonamiento se encuentra en el punto III.4 de su fallo (Análisis del caso Concreto), y si bien no se cita norma legal alguna en la que base su determinación; sin embargo, se evidencia que la misma se basó en uno de los argumentos presentados por el representante legal de la empresa demandada, que tanto en su informe escrito como en su exposición oral en el desarrollo de la audiencia manifestó que el art. 4 de la RM 868/10 que reglamenta el procedimiento establecido por el DS 0495, expresamente dispone que los trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales no podrán solicitar su reincorporación a su puesto de trabajo.
Otro argumento que utiliza el Tribunal de garantías para justificar su decisión es que en su criterio el Tribunal Constitucional Plurinacional y su jurisprudencia no han resuelto un caso similar, en el que se presente esta situación motivo por el cual existiría un “vacío jurisprudencial” en este tipo de casos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- III.2. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- en cumplimiento del DS 0495, el trabajador tiene el derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para obtener la tutela de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, antes de acudir a la jurisdicción ordinaria y antes de que concluya el procedimiento administrativo, circunstancia que se acomoda a los supuestos fácticos del presente caso
- REVOCAR