SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.3.1. Otras consideraciones

Es necesario el advertir que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al denegar la tutela constitucional sostuvo que en este caso en particular, no se trataba sobre el cumplimiento inmediato de la Conminatoria emitida por la Dirección Departamental de Trabajo del mismo departamento, sino que el tema central en su criterio era sobre si se permitía la posibilidad de que el actual impetrante de tutela, al producirse la desvinculación laboral pueda acudir a la vía administrativa, a objeto de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, a pesar de haber renunciado de manera voluntaria y haber cobrado su finiquito, llegando a la conclusión de que tal extremo resulta ser jurídicamente admisible, porque vulnera el derecho a la igualdad entre partes, colocando al empleador supeditado a merced de la voluntad discrecional del trabajador.

De la revisión de dicha Resolución, se constata que tal razonamiento se encuentra en el punto III.4 de su fallo (Análisis del caso Concreto), y si bien no se cita norma legal alguna en la que base su determinación; sin embargo, se evidencia que la misma se basó en uno de los argumentos presentados por el representante legal de la empresa demandada, que tanto en su informe escrito como en su exposición oral en el desarrollo de la audiencia manifestó que el art. 4 de la RM 868/10 que reglamenta el procedimiento establecido por el DS 0495, expresamente dispone que los trabajadores que opten por el pago de beneficios sociales no podrán solicitar su reincorporación a su puesto de trabajo.

Otro argumento que utiliza el Tribunal de garantías para justificar su decisión es que en su criterio el Tribunal Constitucional Plurinacional y su jurisprudencia no han resuelto un caso similar, en el que se presente esta situación motivo por el cual existiría un “vacío jurisprudencial” en este tipo de casos.