SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

en cumplimiento del DS 0495, el trabajador tiene el derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para obtener la tutela de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, antes de acudir a la jurisdicción ordinaria y antes de que concluya el procedimiento administrativo, circunstancia que se acomoda a los supuestos fácticos del presente caso

Al respecto, se advierte que en el Fundamento Jurídico III.2 se desarrolló la jurisprudencia sobre la aplicación del estándar más alto de protección respecto a la obligatoriedad de las conminatorias de reincorporación laboral, citándose la SCP 0015/2018-S4, que claramente establece que en cumplimiento del DS 0495, el trabajador tiene el derecho de acudir a la jurisdicción constitucional para obtener la tutela de su derecho al trabajo y la estabilidad laboral, antes de acudir a la jurisdicción ordinaria y antes de que concluya el procedimiento administrativo, circunstancia que se acomoda a los supuestos fácticos del presente caso, lo que nos lleva a concluir que el objetivo principal en este caso es la materialización del cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, sin que ello perjudique al empleador de acudir a las vías llamadas por ley para revisar o impugnar dicha resolución, en ese sentido, la concesión de la tutela, como se ha reiterado en numerosas ocasiones, tiene un carácter provisional.

Por tal motivo, el razonamiento del Tribunal de garantías, respecto a la conclusión arribada de la imposibilidad de que el ahora accionante cobre su finiquito y que, a pesar de ello, pueda acudir a la vía administrativa solicitando su reincorporación laboral, son temas que deberán ser analizados y resueltos por las vías correspondientes, ya sea dentro del procedimiento administrativo o ante la jurisdicción ordinaria; no obstante lo cual, mientras tanto debe cumplirse de manera indiscutible, con la Conminatoria emitida, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional definir tal extremo.

En ese sentido, la Sala Constitucional Segunda del Departamento de Santa Cruz, al haber denegado la tutela solicitada bajo tales argumentos, no dio cumplimiento a la jurisprudencia que contiene el estándar más alto, por lo que en el presente caso, la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz tiene que indefectiblemente cumplida por el empleador, sin excusa ni demora, dada la protección reforzada que merece el derecho al trabajo por parte del Estado.