SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 171/2019 de 25 de septiembre, cursante de fs. 198 a 202 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que la labor de interpretación de la ley y la valoración de la prueba corresponden a la jurisdicción ordinaria y no así a la jurisdicción constitucional; y, si bien es evidente que la jurisprudencia constitucional estableció reglas y subreglas bajo las cuales es posible la revisión de dicha labor por esta última, las mismas no fueron cumplidas por los accionantes, no siendo la acción de amparo constitucional una garantía subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones establecidas por la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR