Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2016, Cesar Milciades Peñaloza Avilés, a tiempo de responder a la demanda, formuló, entre otras, la excepción de falta de legitimidad o incapacidad de los demandantes Enrique, Elvio Jimmy, Griselda Ruth y Magali Jaquelín, todos Aldana Díaz; excepción que fue resuelta por el Juez de la causa por Auto Definitivo en audiencia preliminar llevada a cabo el 14 de julio de 2017, declarando probada la misma, en consecuencia, excluyéndolos de la causa (fs. 49 a 59; y, 60 a 69 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR