SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Por memorial de 1 de junio de 2016, Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín, todos Aldana Díaz, Rudy Díaz y Hever Osman Noguera Díaz, formularon demanda de nulidad de los contratos contenidos en los Testimonios 475/89 de 16 de mayo de 1989 y 280/2005 de 1 de abril, demanda dirigida contra: Cesar Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña de Peñaloza; la empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., representada legalmente por Cesar Milciades Peñaloza Avilés y Lorena Lucia Peñaloza Antuña; y, los herederos de Felipa Salgado Flores: Mario Díaz Salgado (fallecido), representado por sus herederos José Waldo y Gladys Isabel, ambos Díaz Escobar, Iblin María Armijo Ovando, Mario, Helen Teresa y Cristian Basilio, Díaz Armijo; Ruth Díaz Salgado (fallecida), representada por sus herederos Firmo y Weimar, ambos Gutiérrez Díaz; Naty Díaz Salgado (fallecida), representada por sus herederos Edmundo Gonzalo, Ramiro Lidio y Benita Alison, Ruiz Díaz, y Alberto Ruiz Zambrana; y, Bernabé Lucio Mercado Salgado (fs. 6 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR