SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario incoado por sus personas contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña Espíndola de Peñaloza y Lorena Lucía Peñaloza Antuña, sobre la nulidad de los contratos de ventas, realizado por Felipa Salgado Flores en favor de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, conforme a Testimonios 63/85 de 22 de julio de 1985, 475/89 de 16 de mayo de 1989; y, 280/2005 de 1 de abril, de ratificación de venta, la parte demandada interpuso excepción de falta de legitimidad activa en los demandantes, misma que fue declarada probada mediante Auto Definitivo de 14 de julio de 2017; no obstante, que para acreditar el “interés legal” se presentó el contrato de división y reconocimiento de derecho propietario que consta en el Testimonio 211/81 de 23 de septiembre de 1981; fallo contra el cual, formularon recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista SC1ͣ 294-AV-204/2017 de 25 de octubre, dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, confirmando la Resolución recurrida; formulando contra este último fallo, recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, que a través de Auto Supremo 123/2019 de 12 de febrero, fue declarado infundado por los Magistrados hoy demandados.

Las autoridades demandadas, al emitir el referido Auto Supremo, no analizaron ni resolvieron los argumentos expuestos en el recurso de casación, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de falta de valoración, en el Auto de Vista ya anotado, del contenido del Testimonio 1038/2017 de 28 de julio, que aclaraba el Testimonio 211/81, en sentido de que la intervención de Firmo y Weimar, ambos Gutiérrez Díaz fue en representación de todos los hermanos, reconociendo a todos como copropietarios del terreno que luego fue afectado por los contratos demandados de nulidad, negándose el Tribunal de casación a valorarlo desde su verdadero contenido, limitándose a analizarlo como un documento de donación y anticipo de legítima, sin dar respuesta a los argumentos del recurso y sin tomar en cuenta que dichas instituciones jurídicas eran ajenas al contrato de reconocimiento de derecho propietario ya mencionado, con lo cual, se valoró erróneamente el Testimonio 211/81, confundiendo sus efectos jurídicos.