SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, los impetrantes de tutela denuncian que las autoridades demandadas lesionaron el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, vinculado con los principios dispositivo y de verdad material; así como, el de acceso a la justicia; debido a que, al dictar el Auto Supremo 123/2019, hubieran omitido pronunciarse sobre la denuncia de falta de valoración del contenido del Testimonio 1038/2017, el mismo que aclaraba que Firmo y Weimar, ambos Gutiérrez Díaz hubieron suscrito el contrato contenido en el Testimonio 211/81, en representación de todos los hermanos, incluyendo los hoy solicitantes de tutela, reconociendo con ello, a todos como copropietarios del terreno que luego fue afectado por los contratos demandados de nulidad, negándose el Tribunal de casación a valorarlo desde su verdadero contenido, limitándose a analizarlo como un documento de donación y anticipo de legítima, sin dar respuesta a los argumentos del recurso y sin tomar en cuenta que dichas instituciones jurídicas eran ajenas al contrato de reconocimiento de derecho propietario, con lo cual, se valoró erróneamente el Testimonio 211/81, confundiendo sus efectos jurídicos.

Conforme con las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucioal Plurinacional y los antecedentes que se adjuntan al legajo constitucional, se tiene establecido que, Griselda Ruth, Elvio Jimmy, Enrique y Magali Jaquelín, todos Aldana Díaz, Rudy Díaz y Hever Osman Noguera Díaz, formularon demanda de nulidad de los contratos contenidos en los Testimonios 475/89 y 280/2005, demanda dirigida contra: Cesar Milciades Peñaloza Avilés, Elizabeth Antuña de Peñaloza, y otros, habiendo el primero de los demandados, formulado excepción de falta de legitimidad o incapacidad de los demandantes Enrique, Elvio Jimmy, Griselda Ruth y Magali Jaquelín, todos Aldana Díaz; excepción que fue resuelta por el Juez de la causa mediante Auto Definitivo en audiencia preliminar de 14 de julio de 2017, declarando probada la misma; y en consecuencia, excluyéndolos de la causa.

Formulado el recurso de apelación contra el Auto Definitivo anotado, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista SC1ͣ 294-AV-204/2017, confirmó el fallo apelado, con costas y costos a la parte apelante; Resolución última, contra la que interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, integrado por las autoridades ahora demandadas, que mediante Auto Supremo 123/2019, declaró infundado el recurso propuesto.