SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, vinculado con los principios dispositivo y de verdad material; así como, el acceso a la justicia; puesto que, las autoridades demandadas, al emitir el Auto Supremo 123/2019, no analizaron ni resolvieron los argumentos expuestos en el recurso de casación, omitiendo pronunciarse sobre la denuncia de falta de valoración en el Auto de Vista recurrido de casación, respecto del contenido del Testimonio 1038/2017, que aclaraba el Testimonio 211/81, en sentido de que la intervención de Firmo y Weimar, ambos Gutiérrez Díaz fue en representación de todos los hermanos, reconociendo a todos como copropietarios del terreno que luego fue afectado por los contratos demandados de nulidad, negándose el Tribunal de casación a valorarlo desde su verdadero contenido, limitándose a analizarlo como un documento de donación y anticipo de legítima, sin dar respuesta a los argumentos del recurso y sin tomar en cuenta que dichas instituciones jurídicas eran ajenas al contrato de reconocimiento de derecho propietario, con lo cual, se valoró erróneamente el Testimonio 211/81, confundiendo sus efectos jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR