SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 25
Al respecto, conforme cursa en antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público a querella de la accionante contra su hermano Gregorio Huanca Marquina, por la supuesta comisión del delito violencia familiar o doméstica, las Fiscales de Materia asignadas al caso emitieron el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento de 4 de diciembre de 2018, a favor del imputado, argumentando que no se logró colectar nuevos y mayores elementos de convicción que permitan corroborar los hechos descritos en la denuncia y la propia imputación que respalde la participación del imputado en el hecho ilícito investigado, dado que los elementos con los que se cuenta, no son suficientes para sostener una eventual acusación y que existe una duda razonable respecto a la participación y responsabilidad penal del imputado en la comisión del presunto hecho ilícito endilgado, en razón a las contradicciones sobre las lesiones producidas en la víctima, además de las aseveraciones imprecisas y contradictorias con lo sostenido por la denunciante y testigos del hecho, además de no estar determinado ese extremo en el informe pericial sobre la violencia psicológica alegada; Resolución de sobreseimiento que fue impugnada por la accionante mediante memorial de 1 de julio de 2019, pronunciando la autoridad demandada, la Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 255/2019 (conclusiones II.3, 4 y 5 del presente fallo constitucional).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 19
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- La obligación de motivar y fundamentar, de acuerdo a lo señalado por la SCP 0245/2012, también se extiende al Fiscal Superior, pues debe observar las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia,
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR