SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2016, cuando se encontraba en la casa de su padre, fue agredida física y verbalmente por su hermano quien estaba en estado de ebriedad, motivo por el cual, los funcionarios policiales abrieron causa penal en su contra, en cumplimiento de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, remitiendo el caso de oficio a conocimiento del Ministerio Público, que a través del Fiscal de Materia emitió resolución de imputación; sin embargo, la etapa preparatoria fue desatendida por el Fiscal asignado al caso, que posteriormente dictó sobreseimiento en favor del imputado, argumentando una supuesta duda en la participación en el hecho típico antijurídico, sin tomar en cuenta los elementos colectados que claramente evidencian que fue sometida a agresiones tanto psicológicas como físicas, por el único autor plenamente reconocido.
La referida resolución de sobreseimiento que pretende dejar en la impunidad un hecho criminal fue impugnada ante el Fiscal Departamental solicitando su revocatoria y se disponga la continuación del proceso contra el agresor; empero, la autoridad fiscal, sin fundamentación alguna pronunció la Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 255/2019 de 8 de agosto, confirmando la determinación de sobreseimiento, que atenta contra sus derechos constitucionales como víctima, constituyéndose en un acto ilegal que abre la competencia constitucional para su tutela.
La Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 255/2019 se basó en argumentos insuficientes y arbitrarios no acordes con los antecedentes del caso, puesto que realizó una valoración parcializada de todos los elementos probatorios cursantes en el cuadernillo de investigación, encontrando una supuesta contradicción basada en una fecha, omitiendo considerar numerosas pruebas que demuestran que la contradicción aludida no es evidente, además efectuó un erróneo análisis del informe psicológico que en sus conclusiones establece que sufre de inestabilidad emocional debido al maltrato ejercido por el imputado en su contra; prueba que si hubiera sido correctamente analizada, se concluiría que los hechos y los ilícitos denunciados si existen, así como la participación del imputado en los mismos, más si dicho informe se contrastaba con otros elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, que acreditan las lesiones por agresiones físicas que fueron ejercidas en su contra. Además de ser arbitraria la referida Resolución Fiscal, es carente de fundamentación, dado que de manera subjetiva y sin considerar las pruebas aportadas, estableció que de los elementos colectados durante la investigación se constato que entre la querellante y el imputado presuntamente existieron conflictos de herencia, que la agresión denunciada no es precisa porque los extremos expuestos en el relato fáctico de la querella no se demostraron con elementos probatorios idóneos, lo que genera duda razonable; sin embargo, de haber individualizado, analizado y realizado un análisis integral de toda la prueba, hubiese revocado el ilegal sobreseimiento, pero al omitir ese análisis, la autoridad fiscal emitió una resolución indebidamente motivada o fundamentada, sin exponer razones suficientes, supliendo con la transcripción parcial de algunos de los elementos de prueba.
Por otra parte, referida autoridad, al emitir la cuestionada Resolución Jerárquica realizó una labor interpretativa insuficiente, incongruente, ilógica y omisiva, puesto que no fundamentó ni explicó razonadamente la ratificación del sobreseimiento, limitándose a copiar los mismos argumentos de la Resolución impugnada, incurriendo en los mismos errores, efectuando afirmaciones sin sustento y segadas respecto a la prueba e informes que se produjeron en la etapa de la investigación, pronunciándose solo respecto a algunos medios de prueba o considerándolos en forma parcial, sin tomar en cuenta el informe expedido por el Médico Forense que acredita las lesiones que le fueron provocadas con la agresión de la que fue objeto y que si bien consigna como fecha del hecho el 12 de octubre de 2017, es un dato que fue incorporado por error de transcripción que por su condición humilde no se percató, no siendo este justificativo para que la autoridad demandada sostenga que existe duda razonable desmereciendo el valor probatorio del mencionado certificado médico; actuación con la cual el Fiscal Departamental demandado vulneró sus derechos de mujer y de víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 19
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- La obligación de motivar y fundamentar, de acuerdo a lo señalado por la SCP 0245/2012, también se extiende al Fiscal Superior, pues debe observar las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia,
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR