SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 26
Lo precedentemente expuesto, permite establecer que la referida Resolución Jerárquica FDC/JVV IS 255/2019, a través de la cual resolvió ratificar la Resolución de sobreseimiento cuestionada, expuso argumentos sólidos en relación a los elementos de convicción vinculados a los fundamentos de la decisión de confirmar la Resolución de sobreseimiento cumpliendo así con las exigencias respecto a la estructura de forma y de contenido establecidas en la jurisprudencia constitucional, que conforme establece la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, las resoluciones: “…no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver”, aspecto que fue observado por la autoridad demandada, que luego de estructurar su resolución efectuando una relación de los fundamentos de la acción penal, de la Resolución de Sobreseimiento y de los fundamentos de la impugnación, ingresó al análisis del caso concreto haciendo referencia a toda la documentación contenida en el cuaderno de investigación preliminar, para luego analizar la prueba acumulada y los informes emitidos, respondiendo cada uno de los agravios expresados por la accionante en el memorial de impugnación, llegando a la conclusión de ser insuficiente el acervo probatorio que apoye el pliego acusatorio contra el imputado, de donde se concluye que la Resolución Jerárquica cuestionada, fue debidamente motivada y fundamentada, al haber resuelto lo alegado en la impugnación; consecuentemente, no se evidencia que la Resolución impugnada, vulnere el derecho al debido proceso en sus componentes debida motivación y fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 19
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- La obligación de motivar y fundamentar, de acuerdo a lo señalado por la SCP 0245/2012, también se extiende al Fiscal Superior, pues debe observar las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia,
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR