SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
Fragmento 27
En cuanto a la denuncia de la impetrante de tutela respecto a una valoración parcializada de los elementos probatorios, afirmaciones sin sustento y segadas respecto a la prueba e informes que se produjeron en la etapa de la investigación, se tiene que no se cumplió con los presupuestos que permiten activar la justicia constitucional para revisar la valoración probatoria conforme establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que solo es posible ante la existencia de lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales cuando la valoración de la prueba realizada por las autoridades judiciales o administrativas, se aparte de los marcos legales de razonabilidad y equidad o exista omisión arbitraria de valoración de la prueba; empero, en el presente caso, la solicitante de tutela no demostró tales aspectos, limitándose a sostener que la autoridad demandada realizó una valoración parcializada de la prueba que cursa en el cuaderno de investigaciones, pronunciándose solo respecto a algunos medios de prueba o considerándolos en forma parcial, además de especificar a qué elementos probatorios se hace referencia, argumentar cómo la compulsa de dicha prueba hubiera incidido en la decisión asumida; en consecuencia, al no existir carga argumentativa que permita hacer excepción a la valoración probatoria, como se tiene anotado, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar lo alegado en relación a dicho extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 19
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- La obligación de motivar y fundamentar, de acuerdo a lo señalado por la SCP 0245/2012, también se extiende al Fiscal Superior, pues debe observar las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia,
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR