SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.3.
II.3. En cumplimiento de la conminatoria dispuesta mediante providencia de 28 de noviembre de 2018, por el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, las Fiscales de Materia asignadas a la Fiscalía Corporativa Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria, el 10 de diciembre del citado año, presentaron ante la nombrada autoridad jurisdiccional, la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento a favor de Gregorio Huanca Marquina, argumentando que transcurrido el periodo investigativo y concluida la etapa preparatoria, a partir de la imputación formal, no se logró colectar nuevos y mayores elementos de convicción que permitan corroborar los hechos descritos en la denuncia y la propia imputación o respaldar la probable tesis de la parte denunciante respecto a la participación del imputado en el hecho ilícito investigado; por el contrario, del análisis íntegro, armónico y objetivo de los elementos de convicción referidos, se evidencia que éstos no son suficientes para sostener una eventual acusación, habiéndose generado una duda razonable respecto a la presunta participación y responsabilidad penal del prenombrado imputado en la comisión del presunto hecho ilícito endilgado, dado que en los elementos colectados existen contradicciones sobre las lesiones producidas en la víctima, además de las aseveraciones imprecisas y contradictorias narradas por la denunciante y testigos del hecho; tampoco el informe pericial sobre la violencia psicológica determinó ese extremo, concluyendo que existen problemas por herencia que dieron lugar a insultos, pero no se advirtió una agresión psicológica directa (fs. 106 a 109).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- Fragmento 19
- no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- La obligación de motivar y fundamentar, de acuerdo a lo señalado por la SCP 0245/2012, también se extiende al Fiscal Superior, pues debe observar las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia,
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR