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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2020-S4

    Fecha: 29-Jul-2020

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante alegó la lesión de sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la integridad física, psicológica y sexual, a la integridad, a la honra, al honor y a la dignidad, a la prohibición de cualquier forma de violencia física o moral, a una justicia plural, pronta, oportuna y transparente, así como al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, arbitraria, incongruente y omisiva interpretación de la Norma Fundamental, Tratados y Convenios Internacionales en favor de las mujeres y de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y errónea valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 14, 15, 21, 106, 107, 114.I, 115.II, 117.I, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 6
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1.
    • b.1)
    • b.2)
    • b.3)
    • Fragmento 19
    • no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
    • La obligación de motivar y fundamentar, de acuerdo a lo señalado por la SCP 0245/2012, también se extiende al Fiscal Superior, pues debe observar las omisiones en las que incurrió el Fiscal de Materia,
    • iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas)
    • De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 25
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • CONFIRMAR

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